REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000270

Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito presentado por los Abogados RICARDO ENRIQUE SANCHEZ VALLADARES y JENNY ROMINA CAMPOS LOZADA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.633 y 128.953, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, en cuanto a las documentales identificadas con las letras, “B”, “C”, “D”, “E”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
La Juez,

Dra., Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria

Abg. Josmire Carolina Zurita.

Fys,.