REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000249
Vista la anterior demanda que por el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpusiera la abogada Nikary Vásquez Gámez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.202, apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA MATA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.003.232, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.- Désele entrada y anótese en el libro de causas llevados por este Juzgado durante el presente año.- El Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
De actas se evidencia que junto al libelo de demanda, el actor no consignó instrumentos que fundamenten su pretensión, razón por la cual este Juzgado en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva otorgo un lapso de tres días de despacho, a los fines de que los mismos fueron aportados, sin embargo la misma no fue consignada, en tal sentido dispone el contenido del 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo siguiente:
“En las materias no reguladas expresamente en este Título, se aplicará supletoriamente el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, siempre que sus normas no resulten incompatibles con la disposición en esta Ley.-
Por su parte, dispone el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1°. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2°. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3°. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la
denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4°. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere
semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarias se tratare de derechos u objetos incorporales.
5°. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6°. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo. (Negrilla del Tribunal)
7°. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8°. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9°. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Así las cosas, de la norma antes referida se evidencia del ordinal sexto que la demanda deberá contener los instrumentos en que se fundamente su pretensión, o derive inmediatamente el derecho deducido, debiendo producirse los mismos junto al libelo de demanda; y siendo que de los alegatos esgrimidos por la actora en su libelo de la demanda, se evidencia que su pretensión se encuentra dirigida a que se condene al ente querellado, a los fines de que se le reconozca y conceda el beneficio de jubilación, incluyendo todos los conceptos que la integran, sin que de actas se evidencie que la parte actora haya consignado instrumentos que sustenten sus alegatos, es por lo que considera este Juzgado que en razón de lo antes expuesto debe declararse INAMISIBLE IN LIMINIS LITIS, la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem.- Y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INAMISIBLE IN LIMINIS LITIS la presente demanda.
Segundo: Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.-
La Jueza, La Secretaria, Acc.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abg. Josmire Carolina Zurita.
A.A.
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