REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000240.
Vista demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Salud y al Director-Presidente del Instituto Autónomo Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el Abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.580, actuando en su Carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Gladys del Valle Pérez Arcila, Titular de la cédula de Identidad Nº 3.954.376, contra la controversia de tramitar su respectivo derecho a la Jubilación, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes. Igualmente, se ordena solicitar al Director-Presidente antes mencionado, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a dicha solicitud, asimismo se ordena la Notificación del Procurador General de la República, de conformidad a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas dos (2) días que se le conceden como término de la distancia. Igualmente, se ordena la notificación del Gobernador del Estado Anzoátegui. Los respectivo lapso comenzarán a computarse una vez que conste en autos las resultas de todas las notificaciones respectiva, finalizado el lapso de suspensión establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ya antes mencionado
Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento y las notificaciones respectivas.

La Juez, La Secretaria, Acc.

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abg. Josmire Carolina Zurita.
E.V