REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2012-000462


Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogado LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.285, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en su CAPITULO I, de la prueba de informes promovida este Tribunal declara Inadmisible la misma, por cuanto se estima que fue promovida en forma errónea e ilegal, en virtud de que no se identifico a los ente que se debía oficiar, e igualmente no se indico la finalidad que se persigue a través de la prueba promovida.
La Juez,

Dra, Mirna Mas y Rubí Sposito.
La Secretaria

Abg. Josmire Carolina Zurita.


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