REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000071
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que en el auto de fecha 28 de Octubre de 2015, por error involuntario se insto a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de ser remitidos a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado en aras de mantener debido proceso y derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de corregir el error cometido, y de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar si efecto el auto mencionado, en virtud que la regulación de competencia no fue planteada por la parte actora, si no que la misma fue declarada de oficio por este Tribunal, en tal sentido se acuerda certificar las copias correspondientes y remitirlas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la regulación de competencia planteada. Líbrese oficio.-
La Juez,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito. La Secretaria

Abg. Josmire Carolina Zurita.
En esta misma fecha se certifico un (1) juego de copias de los folios 86 al 90 y del 121 al 123, del presente expediente.
La Secretaria

Abg. Josmire Carolina Zurita.


Fys.,