REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: BP02-G-2015-000012

Vista la Declinatoria de Competencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la demanda que por Cobro de Bolívares interpusiera la Abogada Lorena del Valle Armas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.191, en su carácter de apoderada judicial de C.A. VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL, en contra de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., este Tribunal acepta la competencia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 37 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese al Presidente del Condominio “Doral Beach, Golf y Tenis Club, a fin de que se sirva comparecer ante este Juzgado a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., una vez que conste en autos la práctica de la citación ordenada. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento respectivo.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.