REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000252

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por las abogadas Daniela Sánchez y Yelitza Ricardi, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, este tribunal hace el siguiente pronunciamiento: En cuanto al Capitulo Segundo, en el cual el promovente Niega e Impugna el Capitulo II Numeral 2 de la Violación del Derecho a la Salud, así como el certificado de incapacidad y reposo médico, consignado por el demandante, el Tribunal observa que por cuanto su oportunidad para Impugnar lo señalado anteriormente era en el acto de Contestación, ya que las mismas fueron producidas con el libelo de demanda, el Tribunal la declara extemporánea por tardía.


La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria acc.,



Abog. Josmire Carolina Zurita.

s.v.