REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000270
Vistos los escritos suscritos por el Abogado JHONNY ALBERTO GALARAGA VERNAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.259, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RAI, C. A., mediante los cuales hace oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada este Tribunal observa:
El contenido del Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su segundo aparte que:
“…Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…”
En tal sentido visto que los el escrito de oposición fue consignado fuera del lapso anteriormente descrito este Tribunal declara el mismo extemporáneo por tardío. Y así se declara.-
Igualmente vistos los escritos de impugnación consignados, este Tribunal señala que los mismos resultan extemporáneos. Y así se decide.-
La Juez,
Dra, Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria
Abg. Josmire Carolina Zurita.
Fys,.
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