REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000265.
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía Socialista del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano José Benjamin Ochoa Silva, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.089.271, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Asimismo, se ordena notificarle de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del mismo Municipio y solicítense a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivos.
Asimismo se acuerda librar Comisión Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Rodríguez Y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, a los fines de que practiquen la citación y notificación aquí dispuesta, igualmente se designa como Correo especial, al ciudadano José Benjamin Ochoa Silva, en razón de que el mismo traslada la comisión antes ordenada.-
La Jueza,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria, Acc.

Abg. Josmire Carolina Zurita.
E.V.