REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000266.
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano José Alberto Figueroa, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.983.107, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Asimismo solicítense a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su citación. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento respectivo.
Asimismo se acuerda librar Comisión Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Anaco De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, a los fines de que practiquen la citación y aquí dispuesta, igualmente se designa como Correo especial, al ciudadano José Alberto Figueroa López, en razón de que el mismo traslada la comisión antes ordenada.-
La Jueza,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria, Acc.

Abg. Josmire Carolina Zurita.
E.V.