REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000244

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano JOSE RAMON AVILE CAMPO, titular de la cédula de Identidad Nº 20.263.729, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal de dicho Municipio. El Tribunal acuerda comisionar al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique las notificaciones de los ciudadanos Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y del Síndico Procurador Municipal del mismo Municipio y asimismo designa como correo especial a la parte demandante, para que gestione dicha comisión. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivos y líbrese lo conducente para la comisión.
La Juez,
La Secretaria acc.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
s.v. Abog. Josmire Carolina Zurita.