REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-X-2015-000046

DEMANDANTE: MARIA CONCEPCION GUILLEN DE DAGER, titular de la cedula de identidad Nº 1.747.566.
DEMANDADOS: LUIS OLIVERO GARCIA y ABELARDO OLIVERO GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 555.442 y 557.786, respectivamente.
MOTIVO: COSTAS PROCESALES.
En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Tribunal antes mencionado.
Expone el abogado Emilio Mata, que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida N° BP02-R-2014-000412, cuya causa principal es la signada con el N° BP02-A-2008-000002, contentivo de la demanda por COBRO DE COSTAS PROCESALES, intentado por la ciudadana: MARIA CONCEPCION GUILLEN DE DAGER, contra los ciudadanos: LUIS OLIVERO GARCIA y ABELARDO OLIVERO GARCIA, en virtud de estar incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que cuando ejerció su cargo como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción judicial, emitió opinión, mediante auto de fecha veinticinco (25) de Julio de 2014, del cual se ejerció contra él recurso de apelación.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la causa por la cual el Abogado Emilio Mata, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, al dictar auto en fecha veinticinco (25) de Julio de 2014, en el presente juicio, lo que se verifica de las actas que acompañó al presente, razones estas suficientes en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la inhibición realizada por el Abogado Emilio Mata, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el referido juicio. Así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase Copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.

La Jueza,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito. La Secretaria acc.,

Abg. Josmire Carolina Zurita.
s.v.