REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-G-2015-000011

Vista la demanda que por Prescripción Adquisitiva interpusiera la ciudadana Irayda del Valle Pino de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.745.910, asistida por el abogado en ejercicio Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111; contra del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Instituto Autónomo domiciliado en Caracas, creado mediante decreto N° 908 de fecha 13 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1746 de fecha 23 de Mayo de 1975, inicialmente denominado Banco Obrero, creado por Ley del 20 de Junio de 1928 y transformado a dicho instituto autónomo mediante el citado decreto ley del 13-05-1975; y del ciudadano Tómas Enrique Carbonell, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 642.598, domiciliado en la Calle 10, Residencias Colinas del Sol, apartamento 4-3, Urbanización Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y al ciudadano Tomás Enrique Carbonell; notifíquese al Procurador General de la Republica, notificación que se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la persona de la Presidenta, ciudadana Florián Cardozo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 14.684.898, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y una vez que consten en autos las resultas de la última de las citaciones que resultare y notificación ordenada, se realizará ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m.. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión para el emplazamiento y notificación ordenada. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito.
La Secretaria Acc,
Abog. Josmire Carolina Zurita.