REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2013-000089

DEMANDANTE: FRANKLIN RAFAEL ALCIA FREITES, titular de la cedula de identidad N° V-19.395.282.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ALCIA FREITES, titular de la cédula de identidad Nº 19.395.282, asistido por la abogada Anna Emma Labanca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.605, parte demandante y por la parte demandada, el abogado Ronald José Castillo Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.015.268, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, por no ser contraria a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que incoara el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ALCIA FREITES, ya identificado, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Tercero: Se ordenara la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción, cuando conste en autos el cumplimiento total de dicha transacción.
Déjese copia certificada.

La Juez,

La Secretaria acc.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

Abog. Josmire Carolina Zurita.

s.v.