REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000274

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la abogada Alivic Cabrera Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.679, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYRA CABRERA ZAPATA, parte demandante en la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el Capitulo II, el tribunal observa que la Inspección Judicial es un medio probatorio cuya finalidad es dejar constancia de hechos que constan al momento de la práctica de la inspección, no para la apreciación o análisis de formas o procedimientos existentes, propias más bien de la prueba pericial; por tanto, se niega su admisión.

La Juez,


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria Acc.,


Abog. Josmire Carolina Zurita
S.V.