REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2006-000325.
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por los Abogado Luis Beltrán Calderón Mejias y Octavio Castellanos Zacarías, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 15.475 y 29.658, respectivamente, actuando en sus Caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano Pedro Gerardo Zamora Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 8.204.578, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Asimismo, se ordena notificarle de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del mismo Municipio y solicítense a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivos.
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria, Acc.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
E.V.
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