REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2012-000365

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que el presente juicio es con ocasión a una demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentará el ciudadano MONIER MOHAMED ELHOWARI SALCEDO; contra la ciudadana CAROL ALEXANDRA GOMEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.279.598 y 14.633.600, respectivamente.-
Así las cosas, siendo que de los anexos consignados al libelo de demanda cursante al asunto principal N° BP02-F-2011-000230, se evidencia que cursan a los folios dos (02) al diez (10), copias certificadas de la sentencia de Divorcio de los conyuges, en la cual se observa que existe dos (2) hijos menores de edad; es por lo que se hace necesario para esta Alzada traer a colación el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone, lo siguiente:
“…a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la
Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de
Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención. i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.” (Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Así las cosas, en atención a la norma antes citada se evidencia que efectivamente la competencia en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal (patrimonial), cuando haya Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia es conferida a los Jueces de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Y así se declara.-
En este sentido, dispone el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.- (…)”
Por su parte, prevé el artículo 28 ejusdem, lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Así las cosas, y en atención a las normas antes señaladas, resulta forzoso para este Juzgado concluir que el Juzgado competente para conocer de la presente apelación es el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual este Juzgado se declara Incompetente y declina su conocimiento en el mismo.- Y así se declara.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada ARELYS AYALA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la U.R.D.D a los fines de que distribuya al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.- Y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mar y Rubí Y Spósito.-
La Secretaria acc.,
Abg. Josmire Carolina Zurita.-
CZ.-