REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2013-000408
En el juicio por DIVORCIO, incoado por la ciudadana GLORIS MARIA RODRIGUEZ PAEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.869.200, contra el ciudadano EDNER JESUS MELENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.077.973, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de El Tigre, dictó sentencia en fecha 12 de Marzo de 2013, en la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición formulada por el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada, confirmando la medida apelada.-
Este Tribunal Superior, conoce actuaciones relacionadas con motivo de la apelación de fecha 15 de marzo del año 2013, ejercida por el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.226, actuando en representando del ciudadanoEDNER JESUS MELENDEZ HERNANDEZ, antes identificado.-
Por auto de fecha 29 de julio de 2015, este Tribunal Superior da entrada a la apelación de la presente causa y ordenó la notificación de las partes del abocamiento del Juez Superior de este Tribunal, por cuanto anteriormente el expediente cursaba ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental el cual se declaró incompetente para conocer la presente causa.
I
Consta de diligencia de fecha 17 de octubre de 2012, que el Ciudadano Woanelge Antonio Bravo Martínez, apoderado judicial de la ciudadana Gloris María Rodríguez, parte demandante, que ratifica solicitud que realizó con el escrito libelar, donde solicita se le levante medida cautelar, entre otros bienes , sobre un bien inmueble ubicado en la Calle Principal del Conjunto Residencial La Llovizna, en la Avenida Winston Churchill de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a lo que fue otorgada dicha medida por auto de fecha dieciocho de octubre de 2012. Posteriormente el abogado Edgar Hernández, presentó oposición a dicha medida la cual fue negada por el Tribunal de origen mediante sentencia accidental.-
II
DECISIÓN INCIDENTAL APELADA
“…En este orden de ideas, observa quien sentencia que la parte oponente de la medida, alega que el inmueble sobre el cual recae la medida de prohibición de enajenar y gravar le pertenece, que es un bien propio y que no pertenece a la comunidad conyugal, siendo debatido en la presente causa el divorcio bajo la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, y sólo una vez que esté definitivamente firme de ser declarada la disolución del vinculo(sic} matrimonial es que se pudiera dilucidar sobre los bienes que pertenecen o no a la comunidad de gananciales que pudiera existir entre los cónyuges, haciendo el oponente en este sentido, argumentos propios de defensa de un juicio de partición que si bien no constituye en esta causa el juicio principal debatido entre las partes, no es menos cierto que de resultar una sentencia favorable, la consecuencia de dicha disolución sería la liquidación de la comunidad y en este sentido de pronunciarse esta Sentenciadora respecto a la oposición formulada en los términos planteados, estaría inevitablemente adelantando pronunciamiento sobre la comunidad de gananciales de los cónyuges cuyo divorcio está en discusión en la causa principal, desprendiéndose de autos que realizó una promoción de pruebas relacionadas sobre hechos vinculados directamente con comunidad conyugal y cuya valoración implicaría resolver sobre un bien que se afirma pertenece a dicha comunidad. Asimismo, es menester señalar que independientemente de las razones esgrimidas que deberán verificarse en la correspondiente partición de los bienes de la comunidad de ser el caso, en la oportunidad de decretarse la medida cautelar a la cual se le formulado oposición sólo se acordó en protección del derecho sostenido por la accionante quien aportó las pruebas junto con su libelo de demanda, que tenga o no la razón será materia de discusión con posterioridad a la sentencia que declare disuelto el vinculo(sic) conyugal de ser procedente la sentencia del juicio principal, ya que en criterio de esta Juzgadora, opinar sobre si el inmueble sobre el cual se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar forma parte o no de la comunidad conyugal resulta evidente que estaría emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de la presente causa. Es importante señalar que el poder cautelar implica la protestad regulada en la Ley, y el deber que tienen los jueces para evitar cualquier daño que se presente como probable, concreto e inminente en el marco de un proceso en perjuicios de la partes y, por supuesto en detrimento de la administración de justicia; se trata entonces de un poder-deber de carácter preventivo y nunca satisfactorio de la petición de fondo; como en este particular caso donde el opositor pretende con sus alegaciones que el Tribunal se pronuncie al fondo de la controversia al haber fundamentado la oposición en el supuesto hecho de pertenecerle el inmueble como bien propio y no de la comunidad y no ataca la medida por su idoneidad, adecuación y pertinencia, razones suficientes para concluir que la presente oposición no debe prosperar. Y así se declara…Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ…”
III
Pasa este Tribunal a explanar las siguientes razones de hecho y de derecho para decidir:
Las medidas cautelares, son aquellas medidas decretadas por el Tribunal conocedor de la causa, a los fines de salvaguardar las resultas del juicio, siendo así, no hay duda de que esto se utiliza como pilar fundamental para una tutela judicialefectiva, de modo que sirve frente a cualquier temor o inminente daño que pudiera afectar el feliz desenvolvimiento del proceso y la garantía del cumplimiento del fallo.-
La procedencia de las medidas cautelares, está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes, sin embargo en materia de divorcioson decretadas de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil, cuyos supuestos y efectos son diferentes, y por ende, esta norma de naturaleza especial excluye la aplicación de la prevista para el juicio ordinario, así como sus criterios de interpretación y aplicación.
En este orden de ideas, observa quien sentencia que la parte oponente de la medida, alega que el inmueble sobre el cual recae la medida de prohibición de enajenar y gravar se encuentra fuera de la comunidad de gananciales de esta vínculo matrimonial, siendo el tema decidemdum, de manera principal el divorcio demandado por la ciudadana GLORIS MARIA RODRIGUEZ PAEZ, y si bien es cierto que, sólo una vez que esté definitivamente firme de ser declarada la disolución del vínculo matrimonial es que se pudiera dilucidar sobre los bienes que pertenecen o no a la comunidad de gananciales que pudiera existir entre los cónyuges, no es menos cierto que en el divorcio las medidas van dirigidas a conservar y a otorgar un resguardo al valor económico de los bienes que conforman el patrimonio de la comunidad conyugal.-
En concordancia con lo anterior, no pasaría a dilucidar esta alzada que el bien inmueble es de la comunidad o no porque sería argumento de otro juicio, sin embargo si existe lo que denominamos la plusvalía, que no comparte lo alegado por el demandado este juzgador, figura que podría estar incursa sobre el bien, y por ende le otorgan ciertos derechos a la ciudadana demandante sobre el mismo y como consecuencia la integración a la comunidad patrimonial. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación de fecha 15 de marzo del año 2013, ejercida por el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.226, actuando en representando del ciudadano EDNER JESUS MELENDEZ HERNANDEZ.-
SEGUNDO: SIN LUGAR, la oposición a la medida realizada por el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.226, actuando en representando del ciudadano EDNER JESUS MELENDEZ HERNANDEZ.-
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada, en los términos aquí expuestos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205 ° la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Rosmil Milano
En la misma fecha, siendo las (02:50 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Rosmil Milano
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