REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2007-000021

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 01 de febrero de 2007, por la abogada ALEXANDRA TEMPRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.333.427, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.767, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente INVERSIONES KARCON, C.A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30094821-8, domiciliada en la Autopista que conduce al Valle del Espíritu Santo El Valle Municipio García del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos CARANO GABRIELE y ROJAS DE CARANO AURA LUCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-216.012 y E-989.832, respectivamente domiciliados en Porlamar Estado Nueve Esparta..

Por auto de fecha 06/02/2007, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto abogada ALEXANDRA TEMPRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.333.427, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.767, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente INVERSIONES KARCON, C.A. (Folio 160)

En fecha 13/03/2007, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 10, mediante el cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 161 al 163)


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Insular a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (12/11/2015) siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/cl