REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2008-000114
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 16-06-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado YOBEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 5.621.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.669, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular; contra la contribuyente sociedad mercantil INVERSIONES GRANAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28-03-1996, bajo el Nro. 16, Tomo 120-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30332244-1, con domicilio en la Calle Bolívar, cruce con Calle Simón Rodríguez, Centro Comercial Acero Centro, Planta Baja, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos ALVARO ALAYON CERRADA, y DOUGLAS ALAYON CERRADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.474.683 y V-11.025.355, en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada.
En fecha 25-06-2008, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 19, mediante el cual ADMITE el presente Juicio Ejecutivo.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA la remisión del mismo a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (12/11/2015) siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/jo
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