REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2014-000150

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 06/10/2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados, LUISA GISELA LANDINO, JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.751.319, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 13.410, 43.709 y 82.486, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República, Adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra la SUCESIÓN CABRERA MARCANO, AMBROSIO SATURNINO, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal, (.R.I.F) bajo el N° J-31114629-6, representada por la ciudadana HILIA CABRERA TORRES, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.851.256, con domicilio fiscal en la Calle Principal de Tacarigua, cerca de la Casa de la Cultura, Sector La Vereda Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.

En fecha 27 de octubre de 2014, se dicto auto en la cual se le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo interpuesto por los abogados LUISA GISELA LANDINO, JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.751.319, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 13.410, 43.709 y 82.486, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República, Adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra la SUCESIÓN CABRERA MARCANO, AMBROSIO SATURNINO, contra la contribuyente “METALURGICA Y TRATAMIENTO S.A. (Folio 90)

En fecha 18 de diciembre de 2014, se dicto y publicó Sentencia Interlocutoria N° PJ602014000502, la cual se declaró Admisible el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 91 al 95)


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución. Así se decide.-

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (12/11/2015) siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FFV/YP/hm