REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2012-000057
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el abogado MIGUEL MORENO VILLARROEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.233.785 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.584 actuando en su carácter de representante por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA), inscrita inicialmente en el Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17-07-1973 bajo el Nº 01 Libro de Registro de Comercio Nº 103 e inscrita en la actualidad en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05-10-1984, bajo el Nº 34, Tomo A-10, con domicilio fiscal en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Quinta Provica, S/N, Sector Barrio Sucre, Barcelona Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-08015754-0 y solidariamente contra los ciudadanos: JOSE RAFAEL BALZA, NANCY DE LAS VIOLETAS VILLARROEL MARIN y DORIS RATMIROFF venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.143.987, V-8.338.428 y V-4.539.189, actuando en su carácter de Presidente y representantes legales respectivamente de la contribuyente antes mencionada.
Por auto de fecha 01-03-2012, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el abogado MIGUEL MORENO VILLARROEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.233.785 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.584 actuando en su carácter de representante por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA). (Folio 146)
En fecha 26-05-2012, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602012000075, mediante el cual ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 87 al 88)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (23/11/2015) siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/rc
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