REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 23 de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2012-000070
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en ocho (08) de Marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, JOSE JESUS SIFONTES LARA y MAGDALENA RODRIGUEZ ENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 8.286.260, V- 3.751.319 y V-8.394.289, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 13.410 y 27.097, actuando en su carácter de sustitutos por representación del Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente VENCARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha en fecha 25-08-1998 bajo el Nº 21, Tomo 21-A, con domicilio fiscal en la Calle Principal, entrada las Casitas, El Guamache Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30555212-6 y solidariamente contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SERNA BRANGER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.082.982, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha nueve (09) de Marzo de 2012.
Por auto de fecha 12-03-2012 se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, JOSE JESUS SIFONTES LARA y MAGDALENA RODRIGUEZ ENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 8.286.260, V- 3.751.319 y V-8.394.289, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 13.410 y 27.097 respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en sus carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil VENCARIBE, C.A. (Folio 152)
En fecha 16-03-2012, se admitió el presente juicio ejecutivo. (folio 153).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veintitrés días (23) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (23/11/2015) siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/gi
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