REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2012-000107

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha tres (03) de Mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados LOURDES CONDE CEDEÑO, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 7.684.137, V-8.967.889 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.084, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos por representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente AREPERA D`LUGO`S II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de abril de 2004, bajo el Nº 16, Tomo 8-A, con domicilio fiscal en la Calle Tubores Cruce con Calle Malavé, Edificio Centro Empresarial Mansur, Planta Baja, Local 5-B Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31232610-7 y solidariamente contra los ciudadanos: BERUSCHKA TERESA FRIAS GARCIA y JOSE GREGORIO LUGO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.342.337 y V-10.812.238, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha tres (03) de Mayo de 2012.

Por auto de fecha 08-05-2012, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el abogado Miguel Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.233.785, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 82.584, respectivamente actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana deVenezuela, contra la contribuyente Sociedad Mercantil AREPERA D`LUGO`S II, C.A. (Folio 82)

En fecha 26-05-2012, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602012000195, mediante el cual ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 91 al 92)


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)

EL JUEZ,

FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (23/11/2015) siendo las 11:01 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/rc