REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2012-000121
Visto el escrito contentivo del JUICIO EJECUTIVO, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11 de mayo de 2012, interpuesto por el ciudadano Yobel Mayorga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-5.621.001, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.669, actuando en sus carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la SUCESIÓN LÓPEZ MANUEL, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30936675-0, domiciliada en la Calle Cayaurima, Quinta Vemdram, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui y a sus responsables solidarios María Elena López, Manuel José López Silva, Carlos Arturo López Silva, Carlos Rafael López Silva y José Daniel López Silva, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.247.003, V-8.247.004, V-10.298.614, V-10.298.615 y V-12.578.963, actuando en su carácter de coherederos de la sucesión antes mencionada.
Por auto de fecha 17-05-2012, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el abogado Yobel Mayorga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-5.621.001, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.669, actuando en sus carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SUCESIÓN LÓPEZ MANUEL. (Folio 60)
En fecha 05-06-2012, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602012000232, mediante el cual ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 61)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (23/11/2015) siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/rc
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