REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 23 de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2012-000187
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha once (11) de Julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados LUISA GISELA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.751.319, V-8.967.889 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos por representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente INVERSIONES LOPREY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2004, bajo el Nº 14, Tomo 4l-A, con domicilio fiscal en la Calle Bolívar con Calle los Uveros (Frente al Hilton) C.C. Caribean Mall, P-B L.36-A Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31251251-2 y solidariamente contra los ciudadanos: AURILIZ LOPEZ REYES y LUIS JOSE LOPEZ REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.482.371 y V-14.225.478, actuando en su carácter de Director Principal y Director Suplente respectivamente de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha once (11) de Julio de 2012.
Por auto de fecha 16-07-2012 se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados LUISA GISELA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.751.319, V-8.967.889 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 43.709 y 82.486 respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en sus carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil INVERSIONES LOPREY C.A., (Folio 38)
En fecha 18-07-2012, se admitió el presente juicio ejecutivo. (folio 51).
En fecha 21-06-2013, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° PJ602013000224, en la cual se declaró terminada la causa en virtud de no existir materia sobre la cual decidir. (folios 93 y 94).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (23/11/2015) siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/gi
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