REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2012-000330


Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO y MAGDALENA DEL VALLE RODRIGUEZ ENEZ, JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.286.260, V-8.394.289 y V-8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 27.097 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra el ciudadano RICARDO SEGUNDO CAMPO propietario de la firma personal NOVEDADES POTENCIO inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de Abril de 1985, bajo el Nº 137, Tomo I, Adicional 1, con domicilio fiscal en la Calle Marcano, Bloque 3, Piso 1, Apartamento 3 Urbanización la Chacalera Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro V-11673921-2 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2012.


En fecha 12 de diciembre de 2012, se dicto auto en la cual se le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo interpuesto por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO y MAGDALENA DEL VALLE RODRIGUEZ ENEZ, JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.286.260, V-8.394.289 y V-8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 27.097 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra el ciudadano RICARDO SEGUNDO CAMPO propietario de la firma personal NOVEDADES POTENCIO. (Folio 28)

En 14 de enero de 2013, se dicto y publicó Sentencia Interlocutoria N° PJ602013000007, la cual se declaró Admisible el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 29 al 32)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución. Así se decide.-

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (23/11/2015) siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FFV/YP/hm