REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2003-000041
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por las abogadas Nancy Almoguera Rodríguez y Luisa Gisela Landino Salas, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.180.003 y V-3.751.319, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 10.544 y 13.410, actuando en su caracteres de Representantes legales de la República, adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la contribuyente ELAT C.A., y su responsable solidario Enrico Friso Zorzar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.711.
Por auto de fecha 05/12/2003, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogadas Nancy Almoguera Rodríguez y Luisa Gisela Landino Salas, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.180.003 y V-3.751.319, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 10.544 y 13.410, actuando en su caracteres de Representantes legales de la República, adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la contribuyente ELAT C.A., (Folio 110)
En fecha 14 de abril de 2009, se dicto Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 07, mediante el cual se declaró la Perención de la instancia en el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 178 al 184)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Insular a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE
Nota: En esta misma fecha (25/11/2015) siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/cl
|