REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 26 de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2012-000120


Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha once (11) de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el abogado YOBEL MAYORGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.621.001 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 28.669 actuando en su carácter de representante por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente ACERO GANGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13-12-2000, bajo el Nº 34, Tomo 28-A, con domicilio fiscal en la Calle 4, Con Calle A Parcela Nº 41 Zona Industrial los Montones Barcelona Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30768528-0 y solidariamente contra los ciudadanos: BLAS LASA OCHOA y JUAN DOMINGO LASA OCHOA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-81.446.502 y V-81.458.118, actuando en su carácter de Directores respectivamente de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha quince (15) de Mayo de 2012.


En fecha 18 de mayo de 2012, se dicto auto en la cual se le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo interpuesto por el abogado YOBEL MAYORGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.621.001 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 28.669 actuando en su carácter de representante por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente ACERO GANGA, C.A. (Folio 21)

En fecha 12 de junio de 2012, se dicto y publicó Sentencia Interlocutoria N° PJ602012000240, la cual se declaró Admisible el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 22 al 25)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución. Así se decide.-

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los VEINTISEIS (26) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (26/11/2015) siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,