REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2007-000291

Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha 05-12-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada Angélica Tela Lorefice, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.10.199.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 47.070 Funcionario adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la SUCESIÓN PEDRO ANTONIO GARCÍA VASQUEZ, debidamente inscrita, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31534372-0, domiciliada en la calle Marcano, Sector Centro, entre calle Guevara y Avenida Miranda, Casa Nº 17-54, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; integrada por los ciudadanos: Rosa Cristina García Guilarte, Kervis Antonio García Gil, Neudys Del Valle García Gil, Renny José García Gil, Henry Rafael García Gil, Adrian García Rodríguez, María Elena García Salazar, Ricardo Segundo García Salazar, Pedro Ramón García Salazar, Petra Angélica García Salazar, Carlos Rafael García Guilarte, Richard Miguel García Rodríguez, Pedro Luis García Rodríguez, Hermys José garcía Rodríguez, Leumarys Lerida García Rodríguez, Yanira García Guilarte, Gladis García de Al-Awar, Carmen Rosa García Guilarte, Lidia Margarita García Guilarte, Angela Bernardina García Guilarte, Jesús Antonio García Suárez, Pedro Rafael García Suárez, Marisol García Suárez, Emmanuel Jonhat García Amundarain, Leonardo Rafael García Domínguez, Freddy José García Salazar, Victor Julio García León, Jesús Rafael García Heredia, Elena del carmen García Domínguez, Leumaris del Carmen García Domínguez, Yatzy Lisbeth García Domínguez, Luzmila del Valle García Domínguez, Alfredo Julian García Lunar, Nairubis del Valle García Domínguez, Pedro José García Cordova, Alexander García Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 10.200.760, 9.427.327, 9420.115, 11.854.391, 16.337.784, 12.224.415, 8.382.094, 9.301.896, 8.382.796, 12.675.112, 9.300.194, 10.196.405, 17.418.111, 12.221.682, 13.191.548, 8.392.467, 9.309.962, 9.309.853, 9.429.332, 11.535.379, 2.113.263, 2.827.899, 3.826.981, 12.676.348, 11.144.490, 8.382.796, 1.321.674, 5.482.604, 11.539.143, 11.539.580, 9.304.373, 9.304.374, 2.826.791, 10.200.303, 3.120.387 y 14.220.370, respectivamente, y Amarily Josefina Colina de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 5.479.280, en representación de sus hijos menores, Adys Patricia García Colina y Jesús Alberto García Colina, en derecho de representación de su progenitor premuerto Domingo José Vásquez, quien era portador de la cédula de identidad Nº 2.828.107 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 05-12-2007.

Por auto de fecha 06-12-2007, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por la Abogada Angélica Tela Lorefice, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.10.199.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 47.070 Funcionario adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la SUCESIÓN PEDRO ANTONIO GARCÍA VASQUEZ. (Folio 40 al 41)

En fecha 07-04-2008, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 05, mediante el cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 51 al 53)


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (04) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (04/11/2015) siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
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FAFV/YP/cl