REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 06 de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2008-000111
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha dos (02) de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO Y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.286.260 y V-8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales por sustitución de la ciudadanaex Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente WINNERS CLUB, RESTAURANT, C.A, inscrita en el Registro Información Fiscal Bajo el Nro J-06512829-1, hoy denominada MARGARITA MIRAGE, C.A, domiciliada en la Avenida Rómulo Betancourt con 4 de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29/10/1986, bajo el Nº 551, Tomo V Adicional Nº 5 representada por el ciudadano Omar García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.799, actuando en su carácter de responsable solidario de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha tres (03) de junio de 2008.
Por auto de fecha 04 de Junio de 2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO Y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.286.260 y V-8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente WINNERS CLUB, RESTAURANT, C.A. (Folio 81)
En fecha 09/06/2008, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 03, mediante el cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 82 al 84)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (06) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (06/11/2015) siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
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FAFV/YP/cl
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