REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2013-000180

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 22-07-2013, por los abogados MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSE JESÚS SIFONTES LARA, CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.394.289, 8.967.889 y 8.286.260, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nro. 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en sus caracteres de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil CASA BRAVA C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de marzo de 1.998 bajo el No. 5, Tomo 17-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30516929-2, domiciliada en Pampatar, Urb. Sector la Caranta, Calle Principal, Frente al Parque, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, y sus responsables solidarios: YANETH ROCIO COBOS BARBOSA y DORA LUCIA MARTINEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-11.016.562 y V-15.080.345 actuando en su carácter de Presidente y Director respectivamente de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 30 de julio de 2013, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSE JESÚS SIFONTES LARA, CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.394.289, 8.967.889 y 8.286.260, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nro. 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en sus caracteres de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil CASA BRAVA C.A. (Folio 119)

En fecha 02 de agosto de 2013, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602013000273, la cual se declaró Admisible el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 120 al 133)


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (06) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (06/11/2015) siendo las 1:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/hm