REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000568

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de noviembre de 2015, por la abogada en ejercicio JULIA MONAGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N º 135.156, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora recurrente; ciudadana MERY MARGARITA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.321.223, mediante la cual, desiste del recurso de apelación interpuesto por su representación en fecha 3 de noviembre de 2015, contra sentencia definitiva de primera instancia de fecha 30 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentaré la ciudadana MERY MARGARITA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.321.223, contra la sociedad mercantil SUPERMERCADO UNICASA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-11-/1982, bajo el N° 62 TOMO 138-A- Sdo, este Tribunal Superior para decidir observa:
El desistimiento del recurso de apelación en alzada, por parte de la actora recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte, en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.
Así las cosas, siendo que la abogada en ejercicio JULIA MONAGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N º 135.156, actúa en representación de la ciudadana MERY MARGARITA BERMÚDEZ, ya identificada, según poder que cursa de los folios nueve (09) al once (11) del expediente, tiene facultad expresa para desistir, por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, siendo el único apelante quien hoy desiste del recurso de apelación, queda firme e inalterable la sentencia recurrida. Así se decide

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º y 156º

EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÈ ATENCIO ROMERO

LA SECRETARIA,

Abg. Yessika Medina
En la misma fecha, siendo las 10:14 a.m., se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua/YM
BP02-R-2015-000568