REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000486
Se contrae el presente asunto, a recursos de apelación interpuestos en fecha 25 de septiembre de 2015, por el profesional del derecho RAMÓN BONYORNI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 106.780 y en fecha 14 de octubre de 2015, por el profesional del derecho FREDDY ARDILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 183.807, ambos actuando en representación de las empresas REWALT EDIFICACIONES, C. A. y TALLERES CAIGUA, S. A., contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 2 de octubre de 2015, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano JUAN FRANCISCO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.203.836, en contra de las sociedades mercantiles REWALT EDIFICACIONES, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N º 61, tomo 86-A de fecha 9 de diciembre de 1962 y TALLERES CAIGUA, S. A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N º 60, tomo 10-A-Pro de fecha 5 de febrero de 1982.
En fecha 27 de octubre de 2015 se recibieron las actuaciones ante esta alzada, luego, en fecha 4 de noviembre de 2015, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 25 de noviembre de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la presencia de la parte actora, ciudadano JUAN FRANCISCO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 8.203.836, debidamente asistido por el abogado ISNARDI JOSÉ FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 139.072.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistidos los recursos de apelación interpuestos en fecha 25 de septiembre de 2015, por el profesional del derecho RAMÓN BONYORNI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 106.780 y en fecha 14 de octubre de 2015, por el profesional del derecho FREDDY ARDILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 183.807, ambos actuando en representación de las empresas REWALT EDIFICACIONES, C. A. y TALLERES CAIGUA, S. A., contra decisión dictada por el Cuarto de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 2 de octubre de 2015, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2015, por el profesional del derecho RAMÓN BONYORNI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 106.780 y en fecha 14 de octubre de 2015, por el profesional del derecho FREDDY ARDILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 183.807, ambos actuando en representación de las empresas REWALT EDIFICACIONES, C. A. y TALLERES CAIGUA, S. A., contra decisión dictada por el Cuarto de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 2 de octubre de 2015, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano JUAN FRANCISCO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.203.836, en contra de las sociedades mercantiles REWALT EDIFICACIONES, C. A., y TALLERES CAIGUA, S. A., en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205 º de la Independencia y 156 º de la Federación
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
LA SECRETARIA,
ABG. YESSIKA MEDINA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo once y cincuenta y uno minutos de la mañana (11:51 a.m.) se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
UJAR/bpo/YM
BP02-R-2015-000486
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