REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000534
En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido contra la providencia administrativa N º 00576-2014 de fecha 09 de diciembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, Estado Anzoátegui, intentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREIRA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-8.272.470, asistido del abogado ÁNGEL RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 81.514, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 15 de octubre de 2015, el referido juzgado negó la admisión de las pruebas.
Contra la decisión dictada por el referido tribunal, el demandante en nulidad ejerció recurso de apelación, el cual fue admitido en un sólo efecto y fue remitido el cuaderno contentivo del recurso, correspondiéndole por distribución el conocimiento a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 9 de noviembre de 2015 se recibe el presente asunto y se le da entrada ante este Juzgado, se fijó el lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que el apelante presente su escrito de fundamentación y posteriormente la parte contraria dé la contestación respectiva.
Computados los lapsos antes mencionados, transcurrieron los días 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20 y 23 de noviembre de 2015, por lo que se constata que transcurrieron los diez (10) días previstos para que la parte apelante fundamente su recurso de apelación, lo cual no ocurrió en el caso de autos.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece textualmente que:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considera desistida por falta de fundamentación.”
En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso contencioso administrativo, se dejó establecido las obligaciones y cargas procesales que corresponden al recurrente, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte apelante no cumpla con su obligación ante este tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y en consecuencia terminado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREIRA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.470, debidamente asistido por el abogado ÁNGEL RAMÍREZ LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 81.514, contra el auto de negativa de admisión de pruebas, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre de 2015. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y en consecuencia TERMINADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREIRA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.470, debidamente asistido por el abogado ÁNGEL RAMÍREZ LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 81.514, contra el auto de negativa de admisión de pruebas, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre de 2015, en el Recurso de Nulidad, que intentó el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREIRA BARROSO, contra la providencia administrativa Nº 00576-2014 de fecha 09 de diciembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la autorización de despido del ciudadano arriba identificado, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince. Año 205º y 156º
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. YESSIKA MEDINA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:32 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
UJAR/bpo/YM
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