REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001403
Visto el escrito que antecede, suscrito en fecha 30 de Noviembre del 2.015, por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.917, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de lo documentos originales, marcados: “A”, Documento Privado, “B”, documento de compra venta, Consignado en Copia, “C”, constancia de Residencia, Solvencia de Condominio, Solvencia de servicio de Gas, factura de servicio telefónico, y “D”, primer y último recibo del Banco Hipotecario de Crédito; previa certificación en autos; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicha diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo en cuanto a la devolución de los originales solicitados, este Tribunal insta al supra identificado abogado, señala el folio donde riela cada documentos. Hecho lo cual se proveerá por auto separado. Así se decide. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos. La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha no se hizo el desglose de los documentos originales, por falta de fotostatos. Conste.-
La secretaria.,
Lrz.