REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001331
Visto el escrito de Transacción celebrada en fecha 22 de Octubre de 2015, entre la Empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representada por el Abogado JOSE MIGUEL MEDINA YEGRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 120.538, POR UNA PARTE Y POR LA OTRA la empresa MR FOODS SELF SERVICES, C.A., representada por el ciudadano PABLO JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.680.874, debidamente asistido por la Abogada MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 120.537 mediante el cual solicitan la homologación del mismo, a los fines de poner fin al presente juicio; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (2) Copias Certificadas de la misma, del presente auto. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abg. Alfredo José Peña Ramos La Secretaria
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-
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