REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000151
Vista la diligencia de fecha 05 de Noviembre del 2.015, suscrita por la Abogada en ejercicio ESMERALDA CALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.149, con el Carácter en auto, mediante la cual solicita a este Tribunal que se sirva acordar que la partición quede concluida, en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL presentado por la ciudadana NEIDA JOSEFINA FIGUEROA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.417.880, en contra del ciudadano GONZALO RAFAEL TOVAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.767
Dispone el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.
Asimismo, dispone el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de algún o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a éste último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y disuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente, se puede observar que en el Escrito de Contestación de la Demanda, la parte demandada no hizo oposición a la partición, ni discutió sobre el carácter o cuota de los interesados; tampoco hubo contradicción relativa al dominio común respecto de algún o algunos de los bienes pertenecientes a la comunidad.
En fecha 27 de Febrero del 2.015, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el Décimo (10º) día de Despacho siguiente para el Acto de Nombramiento de Partidor.
En fecha 16 de Marzo del 2.013, se levanto acta mediante el cual no se llevo a cabo el acto de designación de partidor, en virtud de no haber comparecido la parte demandada y se fijó el quinto (5) día de Despacho siguiente a la referida fecha para el Acto de Nombramiento.
En fecha 24 de Marzo del 2015, se levantó acta por medio del cual se designó a la Abogada YOLANDA KARINA GRUBER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, como partidora en la presente causa. En esta misma fecha, se libró boleta para notificar a la partidora designada.
En fecha 27 de Mayo del 2.015, se recibió diligencia de la Abogada ESMERALDA CALMA, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita el nombramiento de Nuevo Partidor en la Presente Causa.
Mediante auto de fecha 04 de Junio del 2.015, se designo al ciudadano ELIO MORENO, portador de la cédula de identidad Nº V-2.135.539, como Nuevo Partidor en la Presente Causa. En esta misma fecha, se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 10 de Junio del 2015, la Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación librada a la referido Partidor.
En fecha 15 de Junio del 2015, se recibió escrito del Partidor designado ciudadano ELIO MORENO, mediante el cual acepta el cargo y jura cumplir con las obligaciones otorgadas.
En fecha 28 de Septiembre del 2015, el Partidor designado consignó Escrito del Informe de Partición; el cual fue agregado a los autos en fecha 10 de Octubre del presente año; mediante el cual señaló que la Partición se contrae sobre lo siguiente:
PRIMERO: un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización Caribe, Edificio Guayacán, Piso 3, Apartamento 3-B, Jurisdicción del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie de Setenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta Decímetros (73,70 M2) cuyos linderos son: NORTE: Con pared de carga común del Apartamento 3-A; SUR: Con pared de carga común del Apartamento 3-C; ESTE: Fachada del edificio; y OESTE: Pasillo de Circulación del edificio y pared de carga común del Apartamento 3-C. Que el valor total del inmueble a liquidar es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.581.000,00).
SEGUNDO: Prestaciones Sociales, acumuladas a nombre de GONZALO RAFAEL TOVAR MARIN, por la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 401.272,00).
Que los miembros de la Comunidad conyugal son los ciudadanos NEIDA JOSEFINA FIGUEROA VASQUEZ, y GONZALO RAFAEL TOVAR MARIN GONZALO RAFAEL TOVAR MARIN.
Que el monto total de los pasivos es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) que les será descontado por igual a cada uno de los comuneros, en consecuencia, les tocará recibir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y ÚN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.471.136,00), a cada uno de los comuneros.
Mediante escrito de fecha 03 de Noviembre del 2.015 la Abogada MARIA SALAZAR, en su carácter de Apoderada judicial del demandado de autos, solicita copias certificadas del avalúo realizado por el partidor.
En fecha 05 de Noviembre del 2.015, la Abogada Esmeralda Calma en su carácter acreditado en autos, consignó diligencia, mediante la cual solicitó se sirva acordar que la partición quede concluida.
En fecha 13 de Noviembre del 2.015, se recibió escrito suscrito por la abogada MARIA SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GONZALO RAFAEL TOVAR MARIN, mediante la cual solicita la suspensión del proceso y consigna copia simple del expediente BP02-F-21015-166.-
En relación al Informe del Partidor, señala el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la participación al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la participación quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”.
Del análisis de la norma antes trascrita, se colige que las partes disponían del lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la consignación del Informe de Partición a los autos, para formular las objeciones que creyeran conveniente en relación a dicho Informe, por lo que considera este Tribunal que no habiendo hecho ninguna de las partes objeción alguna, en el lapso señalado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al Informe presentado por el Partidor, se debe declarar concluida la Partición demandada en el presente juicio, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL presentado por la ciudadana NEIDA JOSEFINA FIGUEROA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.417.880, en contra del ciudadano GONZALO RAFAEL TOVAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.767, de conformidad el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la SUBASTA del inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización Caribe, Edificio Guayacán, Piso 3, Apartamento 3-B, Jurisdicción del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie de Setenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta Decímetros (73,70 M2) cuyos linderos son: NORTE: Con pared de carga común del Apartamento 3-A; SUR: Con pared de carga común del Apartamento 3-C; ESTE: Fachada del edificio; y OESTE: Pasillo de Circulación del edificio y pared de carga común del Apartamento 3-C, y, del dinero obtenido en dicha Subasta se deberá descontar los pasivos señalados en el Informe del Partidor y los gastos de publicidad de la Subasta, y la cantidad restante se dividirá en partes iguales entre los miembros de la Comunidad conyugal NEIDA JOSEFINA FIGUEROA VASQUEZ y GONZALO RAFAEL TOVAR MARIN, ya antes identificados, le corresponderá una alícuota del 50%, para cada uno de los comuneros. Así también se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Alfredo José Peña Ramos
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-
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