REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO Nº BP02-V-2015-001295

Visto el Escrito de Reforma de Libelo de la Demanda que por Cumplimiento de Contrato tiene incoado la Empresa GRUPO LOR C.A. (“PERFUMERÍA LAROME”), domiciliada en el Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente Registrada bajo el Nº 11, Tomo 32-A RM3ROBAR, de fecha 10 de Mayo del 2.012, ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogados ORLANDO DE JESÚS LANDAETA BARROLLETA y MARIO ALBERTO MÉNDEZ MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.235 y 147.727, en contra de la Compañía de Seguros MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., representada por su Gerente, ciudadano JAVIER CASTILLO, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui; este Tribunal, por cuanto observa que el Escrito presentado el demandante se limitó a consignar unos recaudos y a señalar que se tome en cuenta además del pago del monto de la demanda y sus intereses, la devaluación de la moneda, el alto costo de la vida y la indexación, siendo que la reforma debe ser presentada en la misma forma y términos que indica el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en razón, de ello este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 343 ejusdem, debe Negar como en efecto Niega la Admisión del referido escrito de Reforma de Libelo de la demanda, supra mencionado. Así se decide.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino