REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-M-2015-000016
Vista la diligencia que antecede, de fecha 12 de Noviembre del 2.015, suscrita por la ciudadana VANESSA ILIANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.571, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR YEGRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, en su carácter de parte demandada en la presente causa, mediante la cual consigna acuerdo autenticado por ante la Notaria Segunda de Barcelona, suscrito por las ciudadanas VANESSA ILIANA HERNANDEZ Y ROSA MARIA RODRIGUEZ VARGAS, parte demandada y demandante, respectivamente, en la presente causa, y solicita se homologue el presente acuerdo; asimismo solicita la devolución de los libros contables de la empresa THE DAY SPA, C.A., previa certificación en autos; este Tribunal, visto el acuerdo consignado, y en virtud de que en el mismo la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ VARGAS, parte demandante en la presente demanda, DESISTE del la acción y del procedimiento en la presente causa HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo ordena el desglose para su devolución de los documento originales consistente en libros contables de la empresa THE DAY SPA, C.A.,, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino

AP/mm.-