REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-M-2015-000061
I

Parte Demandante: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.965.973, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942

Parte Demandada: Sociedad Mercantil FARMACIA TAMARINDO, C.A., Representada por su Gerente General ciudadano YUNIOR ROBERTO MAYORCA MALPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.878.877.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha dos (02) de julio de dos mil quince, se le dio entrada a la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) hubiere incoado el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su Apoderado Judicial ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.965.973, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en contra de Sociedad Mercantil FARMACIA TAMARINDO, C.A., representada por su Gerente General ciudadano YUNIOR ROBERTO MAYORCA MALPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.878.877.

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), incoada por el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su Apoderado Judicial ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, supra identificado, en contra de de Sociedad Mercantil FARMACIA TAMARINDO, C.A., representada por su Gerente General ciudadano YUNIOR ROBERTO MAYORCA MALPA,, supra identificados, y que dicha demanda fue estimada en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.79.902,81) equivalentes a MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.199, U.T.).

Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.79.902,81) equivalentes a MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.199, U.T.); por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.


DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) hubiere incoado el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su Apoderado Judicial ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.965.973, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en contra de Sociedad Mercantil FARMACIA TAMARINDO, C.A., representada por su Gerente General ciudadano YUNIOR ROBERTO MAYORCA MALPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.878.877, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo ordena remitir, mediante oficio, el Expediente Original a la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, a los fines de su respectiva Distribución. Así se decide.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña Ramos.- La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la Una y Diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino
AP/yh.-