Transacción-Homologación.-
06-11-2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-T-2015-000004



Vista la Transacción que antecede, suscrita en fecha 03 de Septiembre del 2.015, por las partes; ante la Notaría Pública Segunda de esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, de este Estado Anzoátegui; por una parte el abogado en ejercicio JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.100; en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos FELIX DAMIAN GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.222.671, y FELIX RAUL GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.174.580; demandados en la presente causa y por la parte demandante los ciudadanos: FRANCIA DEL VALLE VELASQUEZ DE GARCIA, YANETH DEL VALLE GARCIA VELASQUEZ, YASMEYDA DEL CARMEN GARCIA VELASQUEZ, YASMIN DE LOURDES GARCIA VELASQUEZ, PABLO ALFREDO GARCIA VELASQUEZ, ELI EMILIO GARCIA VELASQUEZ, ANTONIO JESUS GARCIA VELASQUEZ, JULIO CESAR GARCIA VELASQUEZ y JOSE ALBERTO GARCIA VELASQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, casada la primera de los nombrados, ahora de estado civil Viuda, solteros los ocho (8) últimos de los nombrados, de oficios del hogar, las cuatro primeras nombradas y obreros los cinco (5) últimos de los nombrados, domiciliados en la Calle La Florida, Casa Nº 50, Sector Madre Vieja, Barrio La Aduana, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de la cedulas de identidad números V-4.219.988, V-8.281.445, V-8.294.313, V-14.102.242, V-8.257.645, V-8.281.444, V-8.294.203, V-16.491.633 y V-16.491.416, respectivamente, con Registros de Información Fiscal (R.I.F.) números V-04219988-1, V-08281445-7, V-08294313-3, V-14102242-0, V-08257645-9, V-08281444-9, V-08294203-0, V-16491633-9 y V-16491416-6, respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal numero V-2.437.068, con Registro de Información Fiscal (RIF), numero V-02437068-9 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela bajo el numero 8.482, presentada ante este despacho en fecha 21 de octubre de 2015, por el abogado en ejercicio JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, ya identificado; ratificada en fecha 30 de octubre del 2015 por el ciudadano JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal numero V-2.437.068, con Registro de Información Fiscal (RIF), numero V-02437068-9 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela bajo el numero 8.482, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes; este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se ordena de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría las Dos (02) Copias Certificadas solicitadas, tanto de la Transacción suscrita, así como de la presente homologación. Se da por terminado el presente juicio. Y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se certificaron las Copias antes ordenadas, por falta de fotostatos. Conste. La Secretaria,

Lrz.