REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001064
Visto el Escrito que antecede, de fecha 04 de Noviembre del 2.015, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR NAVARRO ESCOLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.064.524, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANNELLYS CELTA MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.459, mediante la cual se da por citado en la presente causa y consigna original de transacción celebrada por las partes en fecha 20 de agosto de 2.015, por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, y solicita su homologación y solicita se declare terminado el presente juicio; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCION en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/MM
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