REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2014-000225

Vistos los escritos de promociones de pruebas presentados por las partes en la presente causa y vista la diligencia presentada en fecha 05 de noviembre de 2.015, por la abogada Carmen Victoria López, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 46.718, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana Rosa Barrios, mediante la cual hace oposición a las pruebas promovidas por la demandada, especialmente a la admisión de las pruebas de Informes médicos, por cuanto las mismas, a su parecer, son impertinentes; asimismo se opone a la admisión de la prueba de testigo promovida, por la misma causa y alega que dichas pruebas no guardan relación con los hechos controvertidos; el Tribunal, en atención a lo expuesto, declara sin lugar dichas oposiciones a las pruebas promovidas por la parte demandada; por cuanto las mismas deberán ser admitidas dejando a salvo sus apreciaciones en la definitiva. Asimismo vista la diligencia presentada en fecha 05 de noviembre de 2.015; contentiva de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante; formulada dicha oposición por la parte demandada, ciudadano Carlos Eduardo Ochoa Silva, a través de su apoderada judicial, abogada Carmen Guevara Ochoa, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 65.575, mediante la cual este hace oposición a la admisión de la evacuación de la testigo promovida, ciudadana Amnediz Barrios Maza; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.319.951, por cuanto alega que dicha ciudadana es hermana de la cónyuge de su mandante y tiene interés manifiesto en la presente causa, el Tribunal declara sin lugar dicha oposición por cuanto el opositor a dicha prueba no aportó a los autos documento probatorio que verifique dicha afirmación. Así se decide.
Ahora bien, vistas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, el Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo sus apreciaciones en la definitiva, de la manera siguiente: Pruebas promovidas por la parte demandante; en especial las contenidas en su Capítulo I del mérito de autos, mediante la cual promueven documentos marcados B, C-1 y C-2; Capítulo II de los testigos: ciudadanos: 1-Amnediz Barrios Maza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.319.951, de este domicilio; 2.- Nilairena Urbaneja Astudillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.416.097 y 3.- Marianela Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 15.873.278, y a fines de su evacuación se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 a.m, para la comparecencia de la testigo, ciudadana Amnediz Barrios Maza; a las 10:00 a.m., para la comparecencia de la ciudadana Nilairena Urbaneja Astudillo; y a las 11:00 a.m., para la comparecencia de la ciudadana Marianela Rodríguez, todas identificadas supra quienes deberán ser presentados por el promovente. Capítulo III de la prueba de Informes: Se ordena oficiar a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fines de que remita a este Tribunal Informe sobre si por ante ese despacho hubo una denuncia signada con el Nº. MP-218891-2013, intentada por la ciudadana Rosa Elena Barrios Maza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.204.233, contra el ciudadano Carlos Eduardo Ochoa Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.688.520, donde se acordaron medidas de protección y seguridad, dentro de las que estaba la prohibición o restricción de su acercamiento a su lugar de trabajo y residencia. Líbrese oficio. Pruebas promovidas por la parte demandada; en especial las contenidas en su Capítulo I, mediante el cual promueve documentos contentivos de Informes médicos e Informe operatorio, Capítulo II: De las pruebas testimoniales: El Tribunal fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar la comparecencia del testigo promovido, ciudadano Alex Rafael Reyes Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.250.686, quien deberá ser presentando por el promovente; a fin de que declare sobre los particulares especificados en el escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se libró oficio Nº. 546-15 a la Fiscalía Vigésimo cuarta del Ministerio Público del estado Anzoátegui, requiriéndole Informe promovido.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas