REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2012-001202
Se contrae la presente causa a la Acción Reivindicatoria, intentado por los ciudadanos Hilda Rosa Leon de Font y Salvador Aureliano Font León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.290.381 y V-20.646.194, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Georgina Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.768, contra la ciudadana Roxana Elizabeth Font de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.219.450, la cual fue remitida a este Juzgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, sustanciada por ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en virtud de declinatoria de competencia por la materia, planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; quien lo sustanció al estado de celebrar la audiencia preliminar en fase de sustanciación; siendo sustanciada la causa en el extinto Juzgado antes referido, hasta el estado de notificar a las partes del abocamiento de la Juez Provisoria de dicho Tribunal. Siendo la última actuación en el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 2.014, sin que hasta la presente fecha, 10 de noviembre de 2.015, habiendo trascurrido un año, cuatro meses y ocho días (1 a, 4 m 8 d); sin que haya habido actuación alguna por parte de la demandante, lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente Acción Reivindicatoria, intentado por los ciudadanos Hilda Rosa Leon de Font y Salvador Aureliano Font León, contra de la ciudadana Roxana Elizabeth Font de González, todos identificados supra. - Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 9.32 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
|