REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001145
Se contrae la anterior Querella Interdictal Restitutoria, interpuesta por la empresa Inversiones Sukuni (SUKUNICA), C.A, domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 6 de mayo de 2003, bajo el Nº 19, Tomo A-18, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-31005221-2, bajo la representación de su Presidente ciudadano Giuseppe Baglione Messina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.231.113, en contra de los ciudadanos Lorena González Álvarez y Yiao Shien Alexander Fu González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.879.655 y 21.014.909, respectivamente, la cual se el dio entrada, curso legal correspondiente y se admitió en fecha 29 de julio de 2.014.-
Ahora bien, en fecha 06 de noviembre de 2.015, mediante diligencia presentada por el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia, el Tribunal, HOMOLOGA el referido desistimiento hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez La Secretaria Acc,

Abg. Violeta Guerra