REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH02-X-2015-000034

De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte del expediente BP02-V-2015-001364, contentivo de Tacha de Documento (Vía Principal), intentada por la ciudadana Virginia Beatriz Andrea Santisteban Farias contra los ciudadanos Hector Granceschi Guaipo, Irma Rojas Marcano y Luis Maita Hernández; y vista la medida preventiva solicitada por la parte demandante en su escrito libelar, y ratificada mediante escrito suscrito por la abogada Arelys Rhodesia Ayala Valleja, en fecha 04-11-2015; este Tribunal a los fines del pronunciarse de manera expresa sobre las medidas solicitadas por la parte demandante, realiza las siguientes consideraciones y a tal efecto observa:

En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, observa este jurisdicente que nuestro legislador estableció en su artículo 585 del Código Adjetivo, que el juez solo decretará las medidas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en ese orden de ideas observa este Tribunal, que junto con el libelo de demanda, fueron consignadas por la parte actora, documentos contentivos de: copia de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Lucia Gabriela Carrasco Ligarda y Alfredo Zamolla Santisteban, copia de Acta de Defunción del ciudadano Alfredo Zamora Santisteban, de fecha 14-06-1996; copia de Registro de Declaratoria de Herederos a favor de la ciudadana Lucia Gabriela Carrasco Ligarda; copia de Constancia de solicitud solicitada por Virginia Santisteban, de inspección catastral sobre un inmueble propiedad de Alfredo Zamolla Santisteban de fecha 18-04-1996, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Simón Bolívar del estado Anzoátegui, copia de documento de compra venta suscrito entre la ciudadana Carmen Trinidad Castro viuda de Páez y Alfredo Zamalloa Santisteban de fecha 11-05-1995; copia de documento Poder otorgado por Alfredo Zamalloa Santisteban al abogado Héctor Fransceschi de fecha 11-12-2003; copia de documento de compra venta suscrito por el abogado Héctor Franceschi, en representación del ciudadano Alfredo Zamalloa Santisteban, y el ciudadano Oswaldo Antonio García Rodríguez, de fecha 11-12-2003; copia de documento de compra venta suscrito entre el ciudadano Oswaldo Antonio García Rodríguez y Rosa Bellanides Prepo Milano en fecha 11-12-2003, copia de documento de compra venta suscrito por el ciudadano Alfredo Zamalloa Santisteban y el ciudadano Luis Eloy Maita Hernandez de fecha 20-01-1996; y copia de documento de compra venta suscrito por el ciudadano Luis Eloy Maita Hernández y los ciudadanos Ehrlich Alexander Belisario Chavez y William José Galvis Guiches; con cuyas actuaciones a criterio de quién aquí decide se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el fomus boni iuris y el periculum inmora; por tal motivo este Tribunal en base a los hechos antes referidos y en base a lo dispuesto en el Ordinal Tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien ubicado en la calle 3 cruce con calle El Estero, Parcelamiento Maurica, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Calle El Estero, en proyecto; Sur: Parcela 04-18-06-05; Este: Su fondo, parcela 04-18-06-07; y Oeste: Su frente, calle 3; inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 13-06-1995, bajo el Nº 35, Folios 203 al 205 del Protocolo Primero, Tomo 29, Segundo trimestre del año 1995; y a los fines de hacer efectiva la medida decretada se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a quien se ordena librar el oficio correspondiente.- Líbrense oficio.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.

La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.

En el día de hoy se libró oficio Nº 558-15, cumpliendo con lo ordenado. Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas