REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-O-2015-000082
Vista la Acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano Cruz González Moly, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.524.230, asistido del abogado Freddy José Laya García, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 69.751, contra los ciudadanos Frank Vargas, Morelia Marcano, Alfredo Meza, Dilsia Ernestina Marcano Serra, María Ernestina Serra y otros; todos sin identificación en el escrito libelar; basando su pretensión en los artículos 49, 89, 26 y 27 de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y siguientes de la Ley de Amparo; y vistos los recaudos consignados, a la cual se dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2.015, el Tribunal, a fines de dilucidar sobre la procedencia o no de su admisión, hace las siguientes observaciones:
Expone la accionante en su escrito libelar, entre otras, que es propietario y poseedor de unas bienhechurías, donde funciona un fondo de comercio denominado “ A comer donde Moly”, cuyo documento está debidamente autenticado y Registrado y el cual es el único sustento para su alimentación y de su familia, ubicado en Avenida Pedro María Freites de al ciudad de Barcelona, municipio Bolívar del estado Anzoátegui.
El caso es que en fecha 28 de octubre del 2.015, exactamente a las 9:00 a.m., se presentó a su negocio el abogado Frank Vargas, en compañía de unos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en compañía de los ciudadanos Morelia Marcano, Alfredo Meza, Dillsia Ernestina Marcano Serra, María Ernestina Serra, entre otros, y en forma violenta procedieron a derrumbar el referido local comercial, impidiéndole la entrada al mismo. Que el accionante le pidió a los referidos funcionarios que paralizaran la acción, respondiéndole los mismos que estaban acompañando al abogado; que el ciudadano Frank Vargas estaba allí constituido con un Tribunal, practicando un desalojo. Que el ciudadano Frank Vargas destruyó el local comercial en un noventa por ciento (90%), derrumbando las paredes, el techo, puertas, lanzando bienes muebles a la calle y que otros bienes le fueron robados.
Que por lo engorroso de la situación y en vista de que el accionante ha denunciado en reiteradas oportunidades al accionado y que por ante los Tribunales existen juicios pendientes sobre la propiedad de el señalado local comercial, y que el accionado en forma engañosa, arbitraria y haciéndose pasar como funcionario del Ministerio de Justicia, es por lo que solicita al Tribunal sea amparado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 89, 26 y 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y por el artículo 1 y siguientes de la Ley de Amparo, a fin de que cese la situación y se le restituya el derecho infringido. Anexó los documentos siguientes: 1.- Documento de Registro de Comercio, marcado”A”; 2.- Documentos de bienhechurías, marcado “B”; 3.-copias de juicio que existe por ante el Tribunal Sexto de Municipio, marcado “C”.(subrayado del Tribunal).
Señala la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, referente a la admisibilidad, en su artículo 6 que no se admitirá la acción de amparo: en su numeral 3: cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Asimismo señala en su numeral 5: Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales pre-existentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la referida Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.
Ahora bien, revisados los documentos acompañados al escrito libelar, y visto lo expuesto por la accionante en el mismo, observa este Tribunal que en el caso de marras, la accionante expresa que existen por ante los Tribunales juicios pendientes sobre la propiedad del local comercial identificado supra, objeto de solicitud de amparo constitucional, lo cual se evidencia de copia consignada por la misma, emanada del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, contentivo de demanda por desalojo intentada por la ciudadana Dilsia Ernestina Marcano Serra, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Ernestina Serra, contra el ciudadano Henry de la Cruz González Moly, partes accionada y accionante en la presente acción de amparo constitucional, por lo cual la accionante ya recurrió a las vías judiciales ordinarias, haciendo uso de los medios judiciales pre-existentes.
Observa asimismo que el local comercial referido, objeto de solicitud de amparo constitucional, señaló la accionante que el mismo se encuentra destruido en un noventa por ciento (90%), por lo que constituye una evidente situación irreparable, siendo imposible restablecer la situación jurídica infringida y en razón de lo expuesto este Tribunal, declara inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional , intentada por el ciudadano Cruz González Moly, identificado supra, contra los ciudadanos Frank Vargas, Morelia Marcano, Alfredo Meza, Dilsia Ernestina Marcano Serra, María Ernestina Serra. Asi se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
|