REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001734

Visto el expediente contentivo de Acción Mero Declarativa intentado por el ciudadano Carlos José Mendoza Larez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.265.109, contra la ciudadana Gisela Coromoto Márquez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.216.424, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui, por distribución; y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 13 al 15 sentencia dictada por el Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS