REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-O-2013-000007
Se contrae la presente pretensión al Recurso de Amparo Constitucional intentada por la Sociedad Mercantil Petroleum Exploration Internacional S.A, inscrita en el Registro Público de Panamá, mediante escritura pública Nº 3845, de fecha 05 de mayo del año 2005; creando la sucursal en Venezuela según acta de asamblea Nº 10.439, de fecha 11 de julio de 2008 y ratificado según se evidencia en el punto cuarto del certificado Nº 557452, de fecha 17 de agosto del año 2011, emanado por el Registro Público de Panamá; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de agosto de 2.008, bajo el No. 59, del Tomo A-28, expediente, 20081214, siendo sus últimas actualizaciones registradas bajo el Nº 5, tomo 37-A, RM1ROBAR, de fecha 16 de marzo del año 2012, las cuales se encuentran insertas en el expediente que cursa por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en contra de la Sociedad Mercantil Petrolera Sinovensa S.A. De auto se observa que desde el día 13 de marzo de 2013, no se ha dado el impulso procesal correspondiente, y a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día 13 de marzo del año 2013, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy diecisiete (17) de noviembre del año 2015, ha transcurrido dos (02) años, ocho (08) meses y tres (03) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 eiusdem.- Así se declara.- Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.